PROPIETARIO VENDE INMUEBLE EN LOS GAVILANES 195 - SAN ISIDRO

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jueves, 21 de abril de 2011

Las comisiones que ya no debes pagar (COMISIONES BANCARIA)


Jueves, 21 de abril de 2011

MEDIDA. CON LA PUBLICACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA EN MAYO

SBS eliminaría comisiones de entidades financieras

Excluirán pagos por gestión de cobranza adicionales a la mora

La precalificación del proyecto de norma ya está por terminar

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pondrá en vigencia durante mayo el nuevo Reglamento de Transparencia que eliminará el cobro de un grupo de comisiones por las entidades financieras, informó la gerente de Productos y Servicios al Usuario de la entidad reguladora, Giovanna Prialé.

"La etapa de precalificación del proyecto de reglamento ya está por terminar y luego se juntarán los comentarios y observaciones, con lo que se publicará el nuevo reglamento de cuyo documento inicial entró en vigencia en 2005".

Afirmó que el reglamento inicial estableció un grupo de comisiones cuyo cobro está prohibido y el proyecto plantea añadir otras seis nuevas comisiones.

La primera comisión a eliminar es por pago anticipado, que si bien ya estaba excluido en el reglamento vigente, en esta nueva versión se dejará establecido que no se podrá hacer ningún abono extra por adelantos de deudas de los clientes.

Además, se eliminarán las comisiones por gestión de cobranza adicionales al cobro de intereses moratorios y los cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito.

También se excluirá la comisión por remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos, los cargos por retiro de dinero en plazas de la misma empresa y la comisión por membresía.

"Hay algunas entidades financieras que han sido proactivas y han empezado a eliminar estas comisiones, producto de la competencia que hay en el mercado".

Adecuación

Prialé comentó que el nuevo reglamento también tendrá disposiciones para adecuar el sistema financiero al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Precisó que la SBS, en su afán permanente de cautelar los intereses del consumidor, ha realizado una labor de supervisión de las comisiones vigentes en el mercado desde hace muchos años, y en esta oportunidad ha publicado un proyecto de reglamento.

Manifestó que este nuevo reglamento permitirá que los clientes, de manera permanente, tengan mayor y más clara información sobre las comisiones que deban pagar.

"Además, ayudará a que las empresas financieras entren en una etapa permanente de reevaluación de cobrar aquello que supone un servicio adicional".

Subrayó que las entidades financieras no pueden cobrar una comisión que esté prohibida por la SBS y, si eso ocurre, serán sancionadas.

Topes a tasas de interés de créditos

La SBS podría elaborar un proyecto de ley para poner topes a las tasas de interés de los créditos siempre que los miembros del Congreso de la República estén interesados en aprobarla, señaló el jefe de esta entidad supervisora, Felipe Tam.

"Si los señores congresistas tienen a bien aprobar y modificar la legislación, yo cumpliré la ley. Podemos hacer una iniciativa al respecto".

Indicó que en Colombia las autoridades decidieron poner un tope de 60 por ciento a las tasas de interés, y en el caso del mercado peruano dicho tope estaría en función de la demanda.

Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dijo que la fijación de tasas de interés es libre por la teoría del libre mercado.

"Salvo que los congresistas saquen una ley que elimine la teoría del libre mercado, yo no puedo decirle a un banco que cobre lo que está cobrando".

Sin embargo, aclaró que algunos productos como los créditos hipotecarios y las tarjetas de crédito tienen tasas de interés que son mucho menores a las que había hace cinco años.

Nuevos bancos

1 La SBS informó que el Banco Itaú de Brasil y el banco Bancolombia planean iniciar próximamente sus operaciones en el mercado peruano.

2 Tam explicó que el Banco Itaú tiene una oficina de representación y está evaluando el mercado peruano para después tramitar la licencia correspondiente.

3 Bancolombia está pidiendo la autorización para implementar una financiera en el Perú y ya posee varias empresas en el país dedicadas al leasing (arrendamiento financiero) y la fiducia, pero su intención es constituir un banco.

4 El Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) ya presentó en el Perú su solicitud de organización, la que es evaluada por la SBS.


Miércoles, 13 de Abril del 2011


5:14 pm hrsSBS eliminará 6 comisiones abusivas de los bancos en mayo


El nuevo reglamento también tendrá disposiciones para adecuar el sistema financiero al Código de Protección y Defensa del Consumidor



En mayo entrará en vigencia la última modificación al Reglamento de Transparencia y Protección al Consumidor que eliminará el cobro de 6 comisiones abusivas que venían aplicando las entidades financieras a los usuarios, según anunció el jefe de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) Felipe Tam.

“Ya se encuentra en su etapa de prepublicación la norma de Transparencia y Protección al Consumidor, que también y ya esta por concluir. La SBS tiene la sana costumbre de publicar (las normas) durante 30 días para que los agentes del mercado y el publico en general formulen sus aportes a dichos proyectos de la superintendencia”, destacó.


El reglamento inicial publicado en el 2005 fijó el cobro indebido de un grupo de 12 comisiones, a las que, una vez emitido la modificatoria al reglamento, se le sumarán 6 adicionales.


La norma eliminará la comisión por pago anticipado en todas sus variantes, las comisiones por gestión de cobranza adicionales al cobro de intereses moratorios, los cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito para productos crediticios.


Asimismo suprimirá la comisión por remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos, los cargos por retiro de dinero en plazas de la misma empresa y la comisión por membresía.


Sin embargo, el representante del ente supervisor aseguró que algunos bancos ya han venido eliminando estos cobros antes de que la norma salga publicada.


“El BCP ya tomo la iniciativa de suprimir muchas de las camisones y como banco líder lo van a seguir. Solamente cobra 4 tipos de comisiones. Había comisiones cuando pedía o tenia necesidad de efectivo y utilizaba la tarjeta de crédito para sacar efectivo, los bancos se la cobraban al final y como era una tasa alta era negocio para los bancos”, dijo.


El nuevo reglamento también tendrá disposiciones para adecuar el sistema financiero al Código de Protección y Defensa del Consumidor.






PERU21.PE

08:15 Economía

Jue. 06 MAY '10Las comisiones que ya no debes pagar

Desde el 1 de abril se eliminaron 11 cargos que cobraban los bancos a las personas que tienen una tarjeta de crédito. Entérate aquí.
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Las entidades financieras que no cumplan con norma serán sancionadas. (venelogia.com)
Vanessa Cabanillas

Revise con cuidado y detenimiento los estados de cuenta de sus créditos, ya sea préstamos en efectivo o tarjetas. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha identificado 11 cobros que las entidades financieras hacen a sus clientes y que no tienen la calidad de comisiones ni de gastos, por lo que tendrán que ser eliminados.

“Se ha iniciado un proceso de aclaración de estos cargos pues muchos no se justificaban”, comenta Mila Guillén, jefa de Regulación de la SBS.

La Superintendencia emitió una norma en la que se prohíbe que, desde el 1 de abril, los bancos, las cajas municipales y rurales, las edpymes y las financieras efectúen estos cobros considerados indebidos.

Asimismo, señaló que la SBS llevará a cabo una serie de acciones para verificar que las citadas entidades cumplan con la disposición.

*TAMBIÉN VIENE... *Las modificaciones para enfatizar esta supervisión se realizaron en el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero y en la Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Servicios Financieros. Asimismo, se dispuso que las entidades financieras deberán incluir toda la información relevante sobre el uso de las tarjetas de crédito en los estados de cuenta de los consumidores.

“Si un cliente ha hecho compras en cuotas, o si ha optado por la modalidad revolvente, o si ha realizado disposición de efectivo, la entidad detallará qué tipo de deuda pagará primero”, anota la funcionaria.

De igual forma, en el lado anverso del estado de cuenta será obligatorio indicar cuánto tiempo le tomará a un cliente cancelar una deuda si solo hace el pago mínimo. “Lo que se busca es evitar el crecimiento desproporcionado de la deuda, por falta de conocimiento del cliente o porque no negoció adecuadamente su contrato con una determinada empresa”, precisa.

Estas dos últimas disposiciones regirán a partir de julio de este año y serán aplicables para los nuevos créditos. “*La norma no es retroactiva*”, aclara Guillén. Por ello, recomienda a los usuarios que aprovechen las renovaciones anuales de las tarjetas de crédito para negociar mejores condiciones crediticias con el banco de su preferencia.

¡Ojo! No acepte que el banco le cobre por:

1. El desembolso de un crédito.
2. La evaluación crediticia.
3. El levantamiento de la garantía hipotecaria.
4. La emisión de constancia de no adeudo.
5. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.
6. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.
7. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas.
8. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no emitirán ni enviarán al domicilio).
9. Cobro por devolución de un cheque a la persona a favor de quien se giró.
10. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades.
11. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas).

Dónde denunciar un cobro indebido
◦La Defensoría del Cliente Financiero. Consultas gratuitas al 0-800-1-6777
◦Indecopi. Consultas y reclamos al (01) 224-7777
◦Plataforma de Atención al Usuario de la SBS. Consultas y reclamos al 0-800-10-840

Los Gavilanes 195 Vista frente a la calle
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miércoles, 20 de abril de 2011

APRENDE A PREPARAR UN DELICIOSO CEVICHE

Te presentamos un video en el que un experto te enseña a preparar paso a paso un delicioso ceviche peruano. Marcelo lleva este rico platillo hasta la puerta de sus clientes y en esta ocasión te da los secretos para que aprendas a cocinarlo.

San Isidro lidera la mayor absorción de oficinas




San Isidro lidera la mayor absorción de oficinas

09:54 En segundo lugar se ubicó el distrito de Miraflores, según un estudio de la consultora CBRE.

El primer trimestre del año se ha mostrado activo habiendo registrado una absorción de 10,061 metros cuadrados de oficinas, el 86% de los cuales han sido tomados en el sub mercado de San Isidro Financiero.

Miraflores fue el segundo sector con mayor absorción de oficinas, participando con el 29% del total de espacios ocupados en el periodo, según un estudio de la consultora CBRE. Para el final del presente año se estima una absorción de alrededor de 90,000 metros cuadrados, aunque la demanda estaría superando dicho metraje.

En este primer periodo no se han entregado nuevos metros cuadrados de oficinas, indica el estudio. Las dos entregas previstas para este periodo se han postergado para el segundo trimestre.

Para lo que resta del año se tiene prevista la entrega 93,850 metros cuadrados, 48% de los cuales se entregarán en Santiago de Surco y 31% en San Isidro Financiero. Con ello, la participación de Surco en el inventario de oficinas Clase A y A+ pasará de 8.35% a 19.12%.

La consultora agrega que a pesar de que nuevos proyectos han continuado en proceso de construcción, las entregas todavía no van al ritmo de la demanda, por lo que en este primer periodo del año la tasa de vacancia se ha reducido a 1.51%.

“Es importante mencionar además que las entregas pendientes para el 2011 en muchos casos superan el 40% de ocupación. Incluso, los edificios Macros y Tempus a entregarse próximamente, ya se encuentran arrendados al 100%. Esto permite estimar que no habrá suficiente oferta para satisfacer a la demanda en el 2011 lo cual conlleva a un alza en los precios de alquiler y consecuentemente de venta”, refiere el estudio.

El promedio de los valores de renta se ha colocado en US$ 16.71 por metro cuadrado, lo que representa un incremento de 4.44% respecto al trimestre anterior y de 7.67% comparado con el mismo periodo del año 2010.

La permanente demanda por espacios ha seguido presionando el alza del ratio promedio, sin embargo, el promedio del mercado pareciera no tener incrementos muy elevados, precisa el reporte.

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PARAMETROS MUNICIPALES DEL INMUEBLE
EN VENTA VIGENTE A LA FECHA
(Pisos permitidos)


VISTA DE LA FACHADA DEL INMUEBLE EN VENTA

lunes, 18 de abril de 2011

¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la transferencia de un inmueble distinto a la casa habitación, realizada por un sujeto no domiciliado, cuando dicho inmueble hubiera sido adquirido antes del 1.1.2004?

LINK:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2252006.htm

SUMILLA:
No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

INFORME N° 225-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:
¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la transferencia de un inmueble distinto a la casa habitación, realizada por un sujeto no domiciliado, cuando dicho inmueble hubiera sido adquirido antes del 1.1.2004?

BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Decreto Supremo N° 086-2004-EF, norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 4.7.2004.

ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta está referida a la enajenación de un inmueble –distinto a la casa habitación– que está ubicado en el territorio nacional. En ese sentido, debemos indicar lo siguiente:

El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el Impuesto a la Renta grava las ganancias de capital.

El artículo 2° de la misma norma señala que para efectos de la propia ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación(1) de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Agrega que no constituye ganancia de capital gravable por la ley, el resultado de la enajenación, entre otros bienes, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría.

A su vez, el inciso j) del artículo 24° del TUO antes indicado dispone que son rentas de segunda categoría, las ganancias de capital.

Asimismo, la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004.

Por su parte, el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, señala que para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945(2), se tendrá en cuenta que no estará gravada con el Impuesto la enajenación de inmuebles cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1.1.2004, a título oneroso o gratuito, mediante documento de fecha cierta.

De otro lado, el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

Agrega el mismo artículo, que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Resulta conveniente indicar que el inciso a) del artículo 9° del TUO materia de análisis dispone que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana, las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República(3).

Del análisis de las normas citadas se tiene que el resultado de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos distintos a la casa habitación realizada por un sujeto domiciliado o no en el país constituye renta de segunda categoría de fuente peruana afecta al Impuesto a la Renta, en la medida que su adquisición y enajenación se produzca a partir del 1.1.2004.

En ese sentido, la regla establecida en la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable tanto para enajenaciones efectuadas por sujetos domiciliados como no domiciliados.

CONCLUSIÓN:
No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

Lima, 13 de setiembre del 2006.

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

NOTA: Tener cuidado pues el regimen cambia a partir del años 2009
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(1) De acuerdo con el artículo 5° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

(2) Actualmente, Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(3) Es pertinente señalar que el inciso a) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y modificatorias) dispone que para efectos de lo establecido en el artículo 9° de la Ley, se tendrá en cuenta que respecto a las rentas de fuente peruana producidas por los predios situados en el territorio de la República y los derechos relativos a los mismos, se entiende por:

1. Predios: a los predios urbanos y rústicos. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

2. Derechos relativos a los predios: todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por las leyes especiales.

Venta de Inmueble por No domiciliado

Venta de Inmueble por No domiciliado



Informe Nº 111-2009-SUNAT/2B0000

La ganancia de capital por la venta de inmuebles realizada por un no domiciliado no se encuentra gravada con el impuesto a la renta si es que el inmueble constituye casa habitación.

Debe tenerse presente que para que un inmueble califique como casa habitación debe considerarse lo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo primero, es decir que basta que el inmueble permanezca dos años en propiedad del enajenante y que no sea destinada al comercio, industria, oficina, almacen o cochera.

A continuación se reproduce el texto del informe Sunat 111-2009 sobre este tema:

Sumilla: La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. INFORME N.° 111-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA: Se consulta si se encuentra inafecta al pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, por encontrarse dentro de los alcances de la definición de casa habitación, la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, siendo el vendedor una persona natural no domiciliada en el Perú cuya propiedad la ha mantenido por más de dos años y no la ha destinado para fines de comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

ANÁLISIS: En principio, entendemos que el inmueble ubicado en el territorio nacional ha sido adquirido a partir del 1.1.2004 y que el mismo califica como casa habitación del propietario, quien es una persona natural no domiciliada en el país que no genera rentas de tercera categoría. En ese sentido, se indica lo siguiente: 1. El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el Impuesto a la Renta grava las ganancias de capital. El artículo 2° de la misma norma señala que para efectos de la propia ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Agrega el acápite i) del último párrafo del citado artículo que no constituye ganancia de capital gravable por dicha Ley, el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría. Al respecto, el primer párrafo del artículo 1º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del artículo 2º de la Ley, se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. De otro lado, la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004. 2. Por su parte, el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de dicha Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Agrega el mismo artículo que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, de conformidad con el inciso a) del artículo 9° del citado TUO, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana a las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República. 3. Del análisis de las normas anteriormente glosadas, se tiene que la enajenación de inmuebles situados en el territorio nacional, adquiridos a partir del 1.1.2004, que efectúe una persona natural que no genera renta de tercera categoría, independientemente de su condición de domiciliado o no en el Perú, originará una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta, salvo que se trate de la venta de un inmueble que califique como casa habitación del enajenante. Ahora bien, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no hace distinción si el enajenante del inmueble que constituye casa habitación se trata de una persona natural domiciliada o no domiciliada en el país. En ese sentido, la ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el país por la enajenación de un inmueble adquirido a partir del 1.1.2004 que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN: La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Lima, 22 JUN 2009

Original firmado por:


CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídica

Tratamiento tributario a las ganacias de capital

Tratamiento tributario a las ganacias de capital
Desde el 1 de Enero del 2009 entró en vigencia el Decreto legislativo N° 972 que regula el tratamiento de las rentas de capital. Las rentas de capital son aquellas clasificadas por nuestro ordenamiento como de Primera y Segunda categoría, dentro de la Rentas de primera categoría tenemos las generadas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes, mientras que las Rentas de segunda categoría incluyen las generadas por intereses, regalías, rentas vitalicias, ganancias de capital y otras no incluidas dentro de la primera categoría.

Por otro lado la ley 29308 prorrogó las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la LIR, es decir que las ganancias de capital producto de operaciones bursátiles continúan exoneradas del impuesto a la renta.

Hasta antes de la entrada en vigencia del DLegislativo 972 los contribuyentes debían calcular la renta neta en forma global, es decir sumando las rentas de cada una de sus fuentes productoras de renta, en las distintas categorías, y compensar las pérdidas si fuera el caso. Esta renta neta es la que servía de base para calcular el impuesto. Ahora, desde el 2009, se aplicará un método distinto para establecer la Renta neta, ya no se utilizará el cálculo en forma global sino que se aplicará un régimen cedular, mediante el cual los resultados de cada cédula son independientes entre sí es decir que los resultados de cada una de las categorías de Renta no se suman ni compensan, aplicándose tasas del impuesto distintas para cada caso.

Las rentas de Primera y segunda categoría si se suman y compensan por que pertenecen a una misma fuente productora de renta, el capital. A esta clase de renta se le aplicará el 6.25% con una deducción por gastos del 20%, a excepción de los dividendos que continúan gravados con el 4.1%.A las rentas empresariales o de tercera categoría se les aplica una tasa del 30%. Y a las rentas netas del trabajo se aplica una tasa progresiva de 15%, 21% y 30% de acuerdo al nivel de renta. A partir del ejercicio 2009 las personas que paguen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% a la renta neta, es decir luego de deducir el 20% de gastos, esta retención tiene carácter de pago definitivo. En general debemos considerar ganancias de capital aquellas derivadas de la enajenación de bienes de capital. No se considera ganancia de capital gravable por el impuesto a la renta a la obtenida por la transferencia de inmuebles utilizados como casa habitación del enajenante ni la de los bienes muebles distintos a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, títulos valores, bonos, papeles comerciales, cédulas hipotecarias, y otros valores mobiliarios, cuando el enajenante sea una persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que no genere rentas de tercera categoría.

En el caso de la enajenación de inmuebles distintos al usado como casa habitación del enajenante, estas constituyen rentas de segunda categoría siempre que su adquisición se haya producido con posterioridad al 1 de Enero del 2004.

Para el caso de las ganancias de capital generadas por la enajenación de valores en el mercado bursátil, estas mantienen la exoneración hasta el 01 de Enero del 2010.

Consideramos que el sistema cedular para el cálculo de la renta neta no respeta el principio de capacidad contributiva, por que al gravar en forma separada las distintas fuentes de renta podría afectarse más a algún contribuyente sin considerar su real capacidad contributiva, ya que puede tener un ingreso alto en una categoría y pérdidas en otra, las cuales no podría compensar y tendrá que pagar a pesar de tener un ingreso muy bajo o incluso pérdidas en términos globales. Tampoco resulta claro el fundamento de tratar en forma privilegiada a las rentas de capital respecto de las de trabajo.

Es cierto que una tasa mas baja y única va a motivar a los contribuyentes a declara y pagar sus impuestos y hacer mas fácil la recaudación, sin embargo no se aplica esto para las rentas del trabajo. ¿Por que motivo la renta que obtiene el propietario de varios inmuebles y el que tiene colocado dinero en valores debe pagar menos que la renta que obtiene una persona producto de su trabajo en forma personal?. No queremos decir que se deba gravar mas a los que obtienen rentas de capital sino que con el mismo criterio de fomentar el desarrollo del mercado y otros pretextos también se podría aplicar una tasa mas favorable para los trabajadores, o aplicar al mismo nivel de tasas. Sin embargo, en el Perú no sólo se aplicará una tasa mas baja sino que además las ganancias en Bolsa gozan de una muy discutible exoneración desde hace varios años.

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado-Economista

VENDO INMUEBLE EN LA ZONA FINANCIERA DE SAN ISIDRO LIMA PERU

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