PROPIETARIO VENDE INMUEBLE EN LOS GAVILANES 195 - SAN ISIDRO

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lunes, 18 de abril de 2011

Tratamiento tributario a las ganacias de capital

Tratamiento tributario a las ganacias de capital
Desde el 1 de Enero del 2009 entró en vigencia el Decreto legislativo N° 972 que regula el tratamiento de las rentas de capital. Las rentas de capital son aquellas clasificadas por nuestro ordenamiento como de Primera y Segunda categoría, dentro de la Rentas de primera categoría tenemos las generadas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes, mientras que las Rentas de segunda categoría incluyen las generadas por intereses, regalías, rentas vitalicias, ganancias de capital y otras no incluidas dentro de la primera categoría.

Por otro lado la ley 29308 prorrogó las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la LIR, es decir que las ganancias de capital producto de operaciones bursátiles continúan exoneradas del impuesto a la renta.

Hasta antes de la entrada en vigencia del DLegislativo 972 los contribuyentes debían calcular la renta neta en forma global, es decir sumando las rentas de cada una de sus fuentes productoras de renta, en las distintas categorías, y compensar las pérdidas si fuera el caso. Esta renta neta es la que servía de base para calcular el impuesto. Ahora, desde el 2009, se aplicará un método distinto para establecer la Renta neta, ya no se utilizará el cálculo en forma global sino que se aplicará un régimen cedular, mediante el cual los resultados de cada cédula son independientes entre sí es decir que los resultados de cada una de las categorías de Renta no se suman ni compensan, aplicándose tasas del impuesto distintas para cada caso.

Las rentas de Primera y segunda categoría si se suman y compensan por que pertenecen a una misma fuente productora de renta, el capital. A esta clase de renta se le aplicará el 6.25% con una deducción por gastos del 20%, a excepción de los dividendos que continúan gravados con el 4.1%.A las rentas empresariales o de tercera categoría se les aplica una tasa del 30%. Y a las rentas netas del trabajo se aplica una tasa progresiva de 15%, 21% y 30% de acuerdo al nivel de renta. A partir del ejercicio 2009 las personas que paguen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% a la renta neta, es decir luego de deducir el 20% de gastos, esta retención tiene carácter de pago definitivo. En general debemos considerar ganancias de capital aquellas derivadas de la enajenación de bienes de capital. No se considera ganancia de capital gravable por el impuesto a la renta a la obtenida por la transferencia de inmuebles utilizados como casa habitación del enajenante ni la de los bienes muebles distintos a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, títulos valores, bonos, papeles comerciales, cédulas hipotecarias, y otros valores mobiliarios, cuando el enajenante sea una persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que no genere rentas de tercera categoría.

En el caso de la enajenación de inmuebles distintos al usado como casa habitación del enajenante, estas constituyen rentas de segunda categoría siempre que su adquisición se haya producido con posterioridad al 1 de Enero del 2004.

Para el caso de las ganancias de capital generadas por la enajenación de valores en el mercado bursátil, estas mantienen la exoneración hasta el 01 de Enero del 2010.

Consideramos que el sistema cedular para el cálculo de la renta neta no respeta el principio de capacidad contributiva, por que al gravar en forma separada las distintas fuentes de renta podría afectarse más a algún contribuyente sin considerar su real capacidad contributiva, ya que puede tener un ingreso alto en una categoría y pérdidas en otra, las cuales no podría compensar y tendrá que pagar a pesar de tener un ingreso muy bajo o incluso pérdidas en términos globales. Tampoco resulta claro el fundamento de tratar en forma privilegiada a las rentas de capital respecto de las de trabajo.

Es cierto que una tasa mas baja y única va a motivar a los contribuyentes a declara y pagar sus impuestos y hacer mas fácil la recaudación, sin embargo no se aplica esto para las rentas del trabajo. ¿Por que motivo la renta que obtiene el propietario de varios inmuebles y el que tiene colocado dinero en valores debe pagar menos que la renta que obtiene una persona producto de su trabajo en forma personal?. No queremos decir que se deba gravar mas a los que obtienen rentas de capital sino que con el mismo criterio de fomentar el desarrollo del mercado y otros pretextos también se podría aplicar una tasa mas favorable para los trabajadores, o aplicar al mismo nivel de tasas. Sin embargo, en el Perú no sólo se aplicará una tasa mas baja sino que además las ganancias en Bolsa gozan de una muy discutible exoneración desde hace varios años.

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado-Economista

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1 comentario:

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