PROPIETARIO VENDE INMUEBLE EN LOS GAVILANES 195 - SAN ISIDRO

PROPIETARIO VENDE DIRECTAMENTE INMUEBLE EN LA ZONA FINANCIERA DE SAN ISIDRO, Lima - Perú, RAZON Celular: 995 504 045

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jueves, 3 de marzo de 2011

Claves para comprar una casa

Claves para comprar una casa
Dom, 14/03/2010 - 07:10
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Crédito hipotecario. Fondo mivivienda lanza más de 100 proyectos en todo el Perú. La principal ventaja de MiVivienda es que otorga un bono de S/. 10 mil. El valor de las viviendas que ofrece el Fondo varía entre S/. 50,400 y S/. 180 mil.
José Carlos Reyes.

Jaime es uno de los miles de peruanos que buscan concretar el anhelado sueño de la vivienda propia –ya sea una casa o un departamento– pero, como suele suceder, no cuenta con el dinero en efectivo. Entonces lo que él debería saber es que tiene dos opciones crediticias.

La primera es vía un crédito hipotecario tradicional a través de una entidad financiera. Para ello, entre los principales requisitos debe contar con un ingreso mínimo (el monto depende de cada entidad pero promedia los S/. 1,400 al mes) y acreditar una antigüedad laboral mínima de 12 meses.

Jaime debe saber además que puede acceder al nuevo crédito MiVivienda.

Las ventajas de MiVivienda

El gerente general del Fondo Mivivienda, Julio Cárdenas, explicó que este tipo de crédito garantiza al cliente el pago de una tasa de interés fija en el tiempo.

“En los créditos tradicionales con los bancos muchas veces se señala que la tasa puede variar si hay cambios en el tipo de cambio o en la economía, sin embargo, acá se garantiza que las tasas serán fijas”, apunta.

Pero lo que más atrae de este Fondo es la segunda ventaja: el bono de buen pagador por S/. 10 mil. En términos sencillos, este es un subsidio directo que realiza el Fondo al monto total del crédito (con ello el pago de las cuotas mensuales se reduce en S/. 100 en promedio).

Cárdenas refiere que el bono se otorga desde el inicio del crédito pues se asume que el cliente será un buen pagador. “Pero si dejas de pagar un mes, como penalidad en el siguiente semestre deberás pagar las cuotas sin contabilizar el bono. Solo si te pones al día volverás a contar con el beneficio”, apuntó.

Requisitos para el crédito

Para acceder al nuevo crédito MiVivienda la persona no debe ser propietaria (ni el cónyuge) de alguna vivienda (la lista de los requisitos se observa en la infografía).

Pero la persona también debe ser sujeta de crédito y a la vez cumplir con los requisitos para un crédito hipotecario tradicional, pues es la propia entidad financiera (bancos, cajas municipales, etc.) la que efectúa el crédito. “El Fondo no da el crédito sino que sirve de intermediario y garante, además de ofrecer los beneficios mencionados”, explica Cárdenas.

El precio de las viviendas bajo el crédito MiVivienda varía entre los S/. 50,400 y S/. 180 mil y está pensado para los sectores B y C. Contrario a lo que se presume, no hay límite a los ingresos máximos que pueda tener la persona.

Ahora Jaime ya tiene las cartas sobre la mesa para poder decidir.

Cifras

10% del valor de la vivienda es la cuota inicial a pagar en ambos tipos de créditos.

12 mil créditos MiVivienda es la meta del Fondo para este año. El 2009 dieron 4 mil.

Cuánto me puede prestar el banco

En ambos sistemas de crédito la tasa de interés promedia el 9.6%, pero esto varía en cada entidad. El banco evaluará el crédito máximo a ofrecer de acuerdo con la capacidad de pago de la persona o matrimonio. La cuota mensual a pagar no debe superar el 35% del ingreso familiar.

El nuevo crédito MiVivienda empezó en junio del 2009 tras la fusión del antiguo Crédito MiVivienda con el Crédito Mi Hogar. En estos casos el bono alcanzaba el 20% del valor de la vivienda (podría llegar a S/. 36 mil). “Esto beneficiaba más a la gente de más recursos que compraban casas más caras. Con el cambio ahorramos recursos para dar mayores créditos a familias de menores recursos”, apuntó Cárdenas.

VENDO INMUEBLE EN LA ZONA FINANCIERA DE SAN ISIDRO LIMA PERU
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miércoles, 2 de marzo de 2011

SEGUIRAN ALZAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION - PERU

seguiran-alzas-materiales-construccion
DIARIO GESTION
En febrero, estos precios se incrementaron en 1.28%, el nivel más alto desde mayo del 2010.



SONIA GILVONIO


Lima: 02 de febrero 2011

Con el resultado de febrero, los precios de los materiales de construcción registraron por tercer mes consecutivo un incremento sostenido, presentandoo en este segundo mes del año una variación de 1.28%, un alza de más de un dígito, una situación que no se presentaba desde mayo del 2010 (cuando el incremento fue de 1.31%).



Este resultado estuvo determinado por los aumentos observados en cinco de los nueve grupos que componen este indicador, uno de ellos los metálicos, que mostró el mayor crecimiento con 5.76%. Subieron los clavos, las varillas de construcción, alambre de hierro y acero y las láminas y planchas de hierro y acero.



“Este impacto en los costos (se produce) a consecuencia del repunte (internacional) en los precios del acero, que se viene mostrando desde diciembre del 2010, y la mayor demanda internacional”, informó el INEI.



Aníbal Sánchez, jefe de esta institución, también comentó que por un mayor costo en el transporte aumentó en 0.72% el precio de los agregados (arena, piedra chancada, etc.), mientras los ladrillos variaron en 0.37%, y los accesorios de plásticos y suministros eléctricos en casi un nivel similar, en 0.30%. Los cables de energía y cables telefónicos se elevaron por la mayor cotización del cobre, por ejemplo.



La variación acumulada entre enero y febrero es de 1.98%, y en los últimos doce meses de 4.98%.



Tendencias



“Yo creo que estamos entrando a una fase como la que tuvimos en el 2008”, comenta Enrique Espinoza, director de Capeco, pero anota que estaríamos recién en la parte en que se están empezando a mover (al alza los precios de) los commodities.



En el 2008, también por un impacto de la coyuntura internacional debido a las grandes demandas que China registraba ante la robustez de la dinámica de su economía, las variaciones de precios de los principales insumos de la construcción acumularon un alza de 12,26%.



Mientras la demanda internacional del acero siga subiendo estamos ‘fregados’, y si la cotización del petróleo sige subiendo estamos ‘fregados’ también, dijo.



GESTIÓN – 02/03/11

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martes, 1 de marzo de 2011

VENDO INMUEBLE CON BUENA UBICACION


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Casos PrácticosTamaño de Texto


07 Casos PrácticosTamaño de Texto:


Caso Práctico 1

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Renta bruta S/. 320,000
Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000
Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

Caso Práctico 2

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

Concepto S/.

Valor de venta

130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02) 122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 3

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta

200,000

Costo computable (150,000 + 30,000) 180,000

Ganancia de Capital 20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

Caso Práctico 5

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso Práctico 6

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta

130,000

Costo computable actualizado 80,000 80,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

Caso 1

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2

La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3

El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

Caso 4

El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).

La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso 5

El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6

La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).

La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7

El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 8

La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9

El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).

La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles

Caso 1

El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Cabe precisar lo siguiente:

El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.

El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Cabe precisar lo siguiente:

El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.

Concepto

S/.

Valor de venta departamento

200,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02)

183,600

Ganancia de Capital

16,400

Impuesto calculado (16,400 x 5% )

820

Concepto

S/.

Valor de venta cochera

14,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

12,240

Ganancia de Capital

1,760



Impuesto calculado (1,760 x 5% )

88

Concepto

S/.

Valor de venta depósito

14,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

12,240

Ganancia de Capital

1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% )

88

El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662.

Caso 2

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

Concepto

S/.

Valor de venta

130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)

122,400

Ganancia de Capital

7,600



Impuesto calculado (7, 600 x 5% )

380





La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).



El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 3

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación.

En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).

La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.

El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto

S/.



Valor de venta

200,000



Costo computable

(150,000 + 30,000)

180,000



Ganancia de Capital

20,000



Impuesto calculado (20, 000 x 5% )

1,000









Caso 5





La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.



¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital?



A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.



En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.



Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.


Caso 6

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.

En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).

Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto

S/.

Valor de venta

130,000

Costo computable actualizado

80,000

80,000

Ganancia de Capital

50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% )

2,500

Caso 7

En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos.

En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.



¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?



No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).



Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).







Caso 8





Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.



El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.



¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión?



El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.



En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble.



Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).



De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:



Concepto

S/.



Valor de venta

180,000 x 50%

90,000



Costo computable

90,000 x 50%

45,000



Ganancia de Capital

45,000



Impuesto calculado (45,000 x 5% )

2,250









Caso 9





En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.



¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?



El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.



En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble.



De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:



Concepto

S/.



Valor de venta

200,000 x 20%

40,000



Costo computable

35,000



Ganancia de Capital

5,000



Impuesto calculado (5,000 x 5% )

250









Caso 10





Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. En el año 2001 inicia ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2003 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción. En el año 2009 el señor Rivas inscribe la propiedad en Registros Públicos y efectúa la venta del referido inmueble en el mes de junio de 2009 por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.



¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?



No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2003. El documento de fecha cierta sería la sentencia que reconoce su derecho a adquirir la propiedad por prescripción en base a las pruebas aportadas.



Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).







Caso 11





Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.



¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?



No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público.



Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.







Caso 12





En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.



¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?



El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).



En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble.



De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:



Concepto

S/.



Valor de venta

165,000 x 50%

82,500



Costo computable

80,000



Ganancia de Capital

2,500



Impuesto calculado (2,500 x 5% )

125









Caso 13





Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.



¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?



No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.







Caso 14





El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2009 hasta noviembre de 2009.



¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?



Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).



El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.



De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:



Concepto

S/.



Valor de venta

145,000



Costo computable

120,000



Ganancia de Capital

25,000



Impuesto calculado (25,000 x 5% )

1,250









Caso 15





Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2009 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.



¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?



No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación.



En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.







Más casos de rentas de segunda categoría (no relacionados a ganancias de capital)

Caso 1



El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).



La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.



Caso 2



La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.



Caso 3



El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.



Caso 4



El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).



La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.



Caso 5



El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).



La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.



Caso 6



La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).



La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.



Caso 7



El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.



En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.



Caso 8



La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.



En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.



Caso 9



El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.



Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría



La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).



La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.



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SUNAT- GANANCIA DE CAPITAL

A partir del 1 de febrero del 2010, se utiliza para la declaración y pago del impuesto el Formulario Virtual N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia. En caso no se realice el pago en forma virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

Retenciones

Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Los pagos directos y las retenciones de por el Impuesto a la Renta sobre las Ganancias de Capital son tratadas en el punto 4.4.

Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto.

Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC.

Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del vendedor

En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

2 Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:

- La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.

- El inmueble enajenado es su casa habitación

- Que no existe impuesto por pagar

3 En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:

Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

Obligaciones del notario
1 Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:

- Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.

- Corresponda al 5% de la ganancia de capital.

- Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.

2 Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.

3 Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

Retenciones con carácter definitivo

Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

Ganancia de Capital

A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios:

· Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.

· Capitales colocados en fondos mutuos.

· Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.

· Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).

Tramo exonerado de las ganancias

Este tipo de ganancias están exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarán al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categoría por estas ganancias. Para el año 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.

Forma de pago del Impuesto

a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)

Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue:

· No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.

· El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.

b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:

· El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.

· Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría.

· En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliarios.

Excepción importante (aplicable sólo para el primer semestre del 2010)

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en valores y las AFPS, entidades consideradas como agentes de retención no retendrán el impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos, rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2010.

La persona beneficiaria de la renta deberá regularizar el impuesto de este período dentro del vencimiento mensual del período tributario julio de 2010, utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.

Base Legal:

Artículo 14 y 16 de la Ley 29492.

Artículo 8 y 9 del Decreto Supremo Nro. 313-2009-EF

Artículo 13, 17, 19 y 20 del Decreto Supremo Nro. 011-2010-EF.

En caso el enajenante, es decir la persona que vende tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

domingo, 27 de febrero de 2011

ALCABALA - SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT. - ALCABALA
1 ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?


Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

2 ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias: VER RELACIÓN DE NOTARIAS AFILIADAS

3 ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

Está obligado al pago el comprador o adguiriente del inmueble.

4 ¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

5 ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

6 ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

Presentación de copia simpledel autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).

Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.

Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej: Acta de entrega del bien).

7 Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación).(Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

8 Obligaciones si es el adquiriente:

En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predi al, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

9 Obligaciones si es el transferente:

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predi al , teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.

Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

Ayúdenos a mejorar, llene nuestra encuesta.

FUENTE SAT:
http://www.sat.gob.pe/WebsiteV7/Modulos/Contenidos/tri_Alcabala_info.aspx

VENDO INMUEBLE EN LA ZONA FINANCIERA DE SAN ISIDRO, Lima - Perú

RAZON en el Celular 995 504 045 – 784 45 77
No tiene gravámenes e hipotecas. Inscrito en los Registros Públicos de Lima,
Fácil de verificarse en el día. Impuestos al día al Gobierno Central y Municipal.
AREA DE TERRENO: 510 MTS2
AREA CONSTRUIDA : 530 MTS2
UBICACIÓN: Calle los Gavilanes 195
Paralela a la Av. Canaval Y Moreyra (Cdra. 2)
Detrás del Edf. de PetroPerú (Av. Paseo de la República)
Correo: losgavilanes195@gmail.com
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