PROPIETARIO VENDE INMUEBLE EN LOS GAVILANES 195 - SAN ISIDRO

PROPIETARIO VENDE DIRECTAMENTE INMUEBLE EN LA ZONA FINANCIERA DE SAN ISIDRO, Lima - Perú, RAZON Celular: 995 504 045

No tiene gravámenes e hipotecas. Inscrito en los Registros Públicos de Lima, Fácil de verificar en el día. Impuestos al día al Gobierno Central y Municipal. AREA DE TERRENO: 510 MTS2 AREA CONSTRUIDA : 550 MTS2. UBICACIÓN: Calle los Gavilanes 195 Paralela a la Av. Canaval Y Moreyra (Cdra. 2) Detrás del Edf. de PetroPerú (Av. Paseo de la República) BLOG: LINKS: http://www.youtube.com/user/GaviLane195?feature=mhum http://www.facebook.com/editprofile.php?sk=basic&success=1#!/ http://www.flickr.com/photos/losgavilanes195/ https://picasaweb.google.com/home Correos: losgavilanes195@gmail.com Losgavilanes195@yahoo.com

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martes, 1 de marzo de 2011

SUNAT- GANANCIA DE CAPITAL

A partir del 1 de febrero del 2010, se utiliza para la declaración y pago del impuesto el Formulario Virtual N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia. En caso no se realice el pago en forma virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

Retenciones

Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Los pagos directos y las retenciones de por el Impuesto a la Renta sobre las Ganancias de Capital son tratadas en el punto 4.4.

Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto.

Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC.

Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del vendedor

En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

2 Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:

- La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.

- El inmueble enajenado es su casa habitación

- Que no existe impuesto por pagar

3 En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:

Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

Obligaciones del notario
1 Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:

- Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.

- Corresponda al 5% de la ganancia de capital.

- Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.

2 Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.

3 Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

Retenciones con carácter definitivo

Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

Ganancia de Capital

A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios:

· Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.

· Capitales colocados en fondos mutuos.

· Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.

· Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).

Tramo exonerado de las ganancias

Este tipo de ganancias están exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarán al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categoría por estas ganancias. Para el año 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.

Forma de pago del Impuesto

a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)

Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue:

· No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.

· El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.

b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:

· El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.

· Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría.

· En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliarios.

Excepción importante (aplicable sólo para el primer semestre del 2010)

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en valores y las AFPS, entidades consideradas como agentes de retención no retendrán el impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos, rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2010.

La persona beneficiaria de la renta deberá regularizar el impuesto de este período dentro del vencimiento mensual del período tributario julio de 2010, utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.

Base Legal:

Artículo 14 y 16 de la Ley 29492.

Artículo 8 y 9 del Decreto Supremo Nro. 313-2009-EF

Artículo 13, 17, 19 y 20 del Decreto Supremo Nro. 011-2010-EF.

En caso el enajenante, es decir la persona que vende tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

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