PROPIETARIO VENDE INMUEBLE EN LOS GAVILANES 195 - SAN ISIDRO

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viernes, 15 de julio de 2011

DECLARACIONES DE PREDIOS

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?

Están obligados:
Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas

Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, oUn único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2010, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:

01. Obligados a Declarar
Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), oUn predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; ySe destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2010, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

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