PROPIETARIO VENDE INMUEBLE EN LOS GAVILANES 195 - SAN ISIDRO

PROPIETARIO VENDE DIRECTAMENTE INMUEBLE EN LA ZONA FINANCIERA DE SAN ISIDRO, Lima - Perú, RAZON Celular: 995 504 045

No tiene gravámenes e hipotecas. Inscrito en los Registros Públicos de Lima, Fácil de verificar en el día. Impuestos al día al Gobierno Central y Municipal. AREA DE TERRENO: 510 MTS2 AREA CONSTRUIDA : 550 MTS2. UBICACIÓN: Calle los Gavilanes 195 Paralela a la Av. Canaval Y Moreyra (Cdra. 2) Detrás del Edf. de PetroPerú (Av. Paseo de la República) BLOG: LINKS: http://www.youtube.com/user/GaviLane195?feature=mhum http://www.facebook.com/editprofile.php?sk=basic&success=1#!/ http://www.flickr.com/photos/losgavilanes195/ https://picasaweb.google.com/home Correos: losgavilanes195@gmail.com Losgavilanes195@yahoo.com

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jueves, 2 de junio de 2011

VENDO INMUEBLE EN LA CALLE:LOS GAVILANES 195, SAN ISIDRO, LIMA, PERU. Telfs. Cel.995 504 045 / Fijo. 784 45 77




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sábado, 7 de mayo de 2011

Distritos con la mejor relación calidad-precio en oferta inmobiliaria

RED DEL GRUPO RPP (RADIO PROGRAMAS DEL PERU
Estás acá: Portada >  Actualidad  >  Economía

Viernes, 06 de Mayo del 2011

1:21 pm hrs - Distritos con la mejor relación calidad-precio en oferta inmobiliaria

San Miguel,Los Olivos, Ate, Independencia y otros más están entre los distritos con buen acceso a comercio, educación y transporte y donde el metro cuadrado aún se mantiene a buen precio.

Sin lugar a duda, los segmentos medios a medios bajos de la población peruana cuentan hoy en día con una mayor oferta inmobiliaria, gracias a la mejora económica que vive el país, lo cual ha hecho que muchas personas puedan acceder a una vivienda digna.

Muestra de ello es que hoy en día distritos como San Miguel, Los Olivos, Puente Piedra, Santa Clara, Ate, Rímac, Independencia, Breña y la provincia constitucional de El Callao, se ubiquen entre los que guardan la mejor relación calidad- precio, informó a RPP Noticias el gerente general de la Inmobiliaria Paz Centenario, Juan Pablo Vásquez.

El ejecutivo explicó que hoy en día estos distritos ofrecen no solo servicios básicos sino que cuentan con una nutrida oferta comercial, poseen colegios cercanos, se ubican cerca de avenidas principales, entre otros beneficios, lo que compensa bien el pago que se realiza por metro cuadrado de vivienda.

“Uno encuentra la mejor relación calidad-precio en los distritos donde las municipalidades no dificultan la inversión. Eso aumenta la eficiencia de los proyectos y redunda finalmente en el costo final”, dijo Vásquez.

Vásquez detalló que el precio de los departamentos ubicados en estos distritos, oscila entre los US$ 30 mil a US$ 50 mil siendo el precio aproximado por metro cuadrado de entre US$550 y US$ 900, por proyectos que van de los 45 a 80 metros cuadrados. En zonas como Barranco, Miraflores o San Isidro, el metro cuadrado con similares beneficios puede estar en torno a los US$1,400.

“A la hora que la gente compra una vivienda es bueno que vea que la oferta sea variada en el mismo distrito, que haya diferentes tamaños de departamentos, porque al final aún dentro de una mismo nivel socioeconómico, la gente tiene diferentes necesidades a lo largo de su vida”.

Indicó que el déficit de vivienda se mantiene alto, sobre todo para los segmentos de ingresos medios, por lo que la demanda de viviendas en estos distritos seguirá creciendo en los próximos años.

“En realidad en todo en Lima y todo el Perú. El déficit de viviendas es de alrededor 2 millones y la demanda insatisfecha, de gente que si puede pagar con los programas actuales (Techo Propio y Mi Vivienda), son de alrededor de 400 mil personas, en el caso de Lima”, acotó Vásquez.

RPP / Evelyn Aranda

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(La documentación se encuentra saneada y los impuestos al día)

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Ubicación: Calle Los Gavilanes 195, Urb. Limatambo, San Isidro

Se puede contruir hasta su siete (7) pisos

lunes, 2 de mayo de 2011

Metro cuadrado para casas de lujo llega a US$ 2,500.00

Portada del Diario Gestion del día 02 de Mayo 2011
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ZONA FIANANCERA DE SAN ISIDRO

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Vigente hasta el 15 de Diciembre del 2013
Se puede construir hasta siete pisos

jueves, 21 de abril de 2011

Las comisiones que ya no debes pagar (COMISIONES BANCARIA)


Jueves, 21 de abril de 2011

MEDIDA. CON LA PUBLICACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA EN MAYO

SBS eliminaría comisiones de entidades financieras

Excluirán pagos por gestión de cobranza adicionales a la mora

La precalificación del proyecto de norma ya está por terminar

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pondrá en vigencia durante mayo el nuevo Reglamento de Transparencia que eliminará el cobro de un grupo de comisiones por las entidades financieras, informó la gerente de Productos y Servicios al Usuario de la entidad reguladora, Giovanna Prialé.

"La etapa de precalificación del proyecto de reglamento ya está por terminar y luego se juntarán los comentarios y observaciones, con lo que se publicará el nuevo reglamento de cuyo documento inicial entró en vigencia en 2005".

Afirmó que el reglamento inicial estableció un grupo de comisiones cuyo cobro está prohibido y el proyecto plantea añadir otras seis nuevas comisiones.

La primera comisión a eliminar es por pago anticipado, que si bien ya estaba excluido en el reglamento vigente, en esta nueva versión se dejará establecido que no se podrá hacer ningún abono extra por adelantos de deudas de los clientes.

Además, se eliminarán las comisiones por gestión de cobranza adicionales al cobro de intereses moratorios y los cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito.

También se excluirá la comisión por remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos, los cargos por retiro de dinero en plazas de la misma empresa y la comisión por membresía.

"Hay algunas entidades financieras que han sido proactivas y han empezado a eliminar estas comisiones, producto de la competencia que hay en el mercado".

Adecuación

Prialé comentó que el nuevo reglamento también tendrá disposiciones para adecuar el sistema financiero al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Precisó que la SBS, en su afán permanente de cautelar los intereses del consumidor, ha realizado una labor de supervisión de las comisiones vigentes en el mercado desde hace muchos años, y en esta oportunidad ha publicado un proyecto de reglamento.

Manifestó que este nuevo reglamento permitirá que los clientes, de manera permanente, tengan mayor y más clara información sobre las comisiones que deban pagar.

"Además, ayudará a que las empresas financieras entren en una etapa permanente de reevaluación de cobrar aquello que supone un servicio adicional".

Subrayó que las entidades financieras no pueden cobrar una comisión que esté prohibida por la SBS y, si eso ocurre, serán sancionadas.

Topes a tasas de interés de créditos

La SBS podría elaborar un proyecto de ley para poner topes a las tasas de interés de los créditos siempre que los miembros del Congreso de la República estén interesados en aprobarla, señaló el jefe de esta entidad supervisora, Felipe Tam.

"Si los señores congresistas tienen a bien aprobar y modificar la legislación, yo cumpliré la ley. Podemos hacer una iniciativa al respecto".

Indicó que en Colombia las autoridades decidieron poner un tope de 60 por ciento a las tasas de interés, y en el caso del mercado peruano dicho tope estaría en función de la demanda.

Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dijo que la fijación de tasas de interés es libre por la teoría del libre mercado.

"Salvo que los congresistas saquen una ley que elimine la teoría del libre mercado, yo no puedo decirle a un banco que cobre lo que está cobrando".

Sin embargo, aclaró que algunos productos como los créditos hipotecarios y las tarjetas de crédito tienen tasas de interés que son mucho menores a las que había hace cinco años.

Nuevos bancos

1 La SBS informó que el Banco Itaú de Brasil y el banco Bancolombia planean iniciar próximamente sus operaciones en el mercado peruano.

2 Tam explicó que el Banco Itaú tiene una oficina de representación y está evaluando el mercado peruano para después tramitar la licencia correspondiente.

3 Bancolombia está pidiendo la autorización para implementar una financiera en el Perú y ya posee varias empresas en el país dedicadas al leasing (arrendamiento financiero) y la fiducia, pero su intención es constituir un banco.

4 El Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) ya presentó en el Perú su solicitud de organización, la que es evaluada por la SBS.


Miércoles, 13 de Abril del 2011


5:14 pm hrsSBS eliminará 6 comisiones abusivas de los bancos en mayo


El nuevo reglamento también tendrá disposiciones para adecuar el sistema financiero al Código de Protección y Defensa del Consumidor



En mayo entrará en vigencia la última modificación al Reglamento de Transparencia y Protección al Consumidor que eliminará el cobro de 6 comisiones abusivas que venían aplicando las entidades financieras a los usuarios, según anunció el jefe de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) Felipe Tam.

“Ya se encuentra en su etapa de prepublicación la norma de Transparencia y Protección al Consumidor, que también y ya esta por concluir. La SBS tiene la sana costumbre de publicar (las normas) durante 30 días para que los agentes del mercado y el publico en general formulen sus aportes a dichos proyectos de la superintendencia”, destacó.


El reglamento inicial publicado en el 2005 fijó el cobro indebido de un grupo de 12 comisiones, a las que, una vez emitido la modificatoria al reglamento, se le sumarán 6 adicionales.


La norma eliminará la comisión por pago anticipado en todas sus variantes, las comisiones por gestión de cobranza adicionales al cobro de intereses moratorios, los cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito para productos crediticios.


Asimismo suprimirá la comisión por remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos, los cargos por retiro de dinero en plazas de la misma empresa y la comisión por membresía.


Sin embargo, el representante del ente supervisor aseguró que algunos bancos ya han venido eliminando estos cobros antes de que la norma salga publicada.


“El BCP ya tomo la iniciativa de suprimir muchas de las camisones y como banco líder lo van a seguir. Solamente cobra 4 tipos de comisiones. Había comisiones cuando pedía o tenia necesidad de efectivo y utilizaba la tarjeta de crédito para sacar efectivo, los bancos se la cobraban al final y como era una tasa alta era negocio para los bancos”, dijo.


El nuevo reglamento también tendrá disposiciones para adecuar el sistema financiero al Código de Protección y Defensa del Consumidor.






PERU21.PE

08:15 Economía

Jue. 06 MAY '10Las comisiones que ya no debes pagar

Desde el 1 de abril se eliminaron 11 cargos que cobraban los bancos a las personas que tienen una tarjeta de crédito. Entérate aquí.
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Las entidades financieras que no cumplan con norma serán sancionadas. (venelogia.com)
Vanessa Cabanillas

Revise con cuidado y detenimiento los estados de cuenta de sus créditos, ya sea préstamos en efectivo o tarjetas. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha identificado 11 cobros que las entidades financieras hacen a sus clientes y que no tienen la calidad de comisiones ni de gastos, por lo que tendrán que ser eliminados.

“Se ha iniciado un proceso de aclaración de estos cargos pues muchos no se justificaban”, comenta Mila Guillén, jefa de Regulación de la SBS.

La Superintendencia emitió una norma en la que se prohíbe que, desde el 1 de abril, los bancos, las cajas municipales y rurales, las edpymes y las financieras efectúen estos cobros considerados indebidos.

Asimismo, señaló que la SBS llevará a cabo una serie de acciones para verificar que las citadas entidades cumplan con la disposición.

*TAMBIÉN VIENE... *Las modificaciones para enfatizar esta supervisión se realizaron en el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero y en la Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Servicios Financieros. Asimismo, se dispuso que las entidades financieras deberán incluir toda la información relevante sobre el uso de las tarjetas de crédito en los estados de cuenta de los consumidores.

“Si un cliente ha hecho compras en cuotas, o si ha optado por la modalidad revolvente, o si ha realizado disposición de efectivo, la entidad detallará qué tipo de deuda pagará primero”, anota la funcionaria.

De igual forma, en el lado anverso del estado de cuenta será obligatorio indicar cuánto tiempo le tomará a un cliente cancelar una deuda si solo hace el pago mínimo. “Lo que se busca es evitar el crecimiento desproporcionado de la deuda, por falta de conocimiento del cliente o porque no negoció adecuadamente su contrato con una determinada empresa”, precisa.

Estas dos últimas disposiciones regirán a partir de julio de este año y serán aplicables para los nuevos créditos. “*La norma no es retroactiva*”, aclara Guillén. Por ello, recomienda a los usuarios que aprovechen las renovaciones anuales de las tarjetas de crédito para negociar mejores condiciones crediticias con el banco de su preferencia.

¡Ojo! No acepte que el banco le cobre por:

1. El desembolso de un crédito.
2. La evaluación crediticia.
3. El levantamiento de la garantía hipotecaria.
4. La emisión de constancia de no adeudo.
5. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.
6. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.
7. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas.
8. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no emitirán ni enviarán al domicilio).
9. Cobro por devolución de un cheque a la persona a favor de quien se giró.
10. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades.
11. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas).

Dónde denunciar un cobro indebido
◦La Defensoría del Cliente Financiero. Consultas gratuitas al 0-800-1-6777
◦Indecopi. Consultas y reclamos al (01) 224-7777
◦Plataforma de Atención al Usuario de la SBS. Consultas y reclamos al 0-800-10-840

Los Gavilanes 195 Vista frente a la calle
Frente: 17 metros
Costado: 30 metros
A. de Terreno: 510m2

Certificado de Parámetros
Municipalidad de San Isidro
Fecha de caducidad: 31 de diciembre del 2013
Permite 7 pisos frente a la calle Los Gavilanes


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miércoles, 20 de abril de 2011

APRENDE A PREPARAR UN DELICIOSO CEVICHE

Te presentamos un video en el que un experto te enseña a preparar paso a paso un delicioso ceviche peruano. Marcelo lleva este rico platillo hasta la puerta de sus clientes y en esta ocasión te da los secretos para que aprendas a cocinarlo.

San Isidro lidera la mayor absorción de oficinas




San Isidro lidera la mayor absorción de oficinas

09:54 En segundo lugar se ubicó el distrito de Miraflores, según un estudio de la consultora CBRE.

El primer trimestre del año se ha mostrado activo habiendo registrado una absorción de 10,061 metros cuadrados de oficinas, el 86% de los cuales han sido tomados en el sub mercado de San Isidro Financiero.

Miraflores fue el segundo sector con mayor absorción de oficinas, participando con el 29% del total de espacios ocupados en el periodo, según un estudio de la consultora CBRE. Para el final del presente año se estima una absorción de alrededor de 90,000 metros cuadrados, aunque la demanda estaría superando dicho metraje.

En este primer periodo no se han entregado nuevos metros cuadrados de oficinas, indica el estudio. Las dos entregas previstas para este periodo se han postergado para el segundo trimestre.

Para lo que resta del año se tiene prevista la entrega 93,850 metros cuadrados, 48% de los cuales se entregarán en Santiago de Surco y 31% en San Isidro Financiero. Con ello, la participación de Surco en el inventario de oficinas Clase A y A+ pasará de 8.35% a 19.12%.

La consultora agrega que a pesar de que nuevos proyectos han continuado en proceso de construcción, las entregas todavía no van al ritmo de la demanda, por lo que en este primer periodo del año la tasa de vacancia se ha reducido a 1.51%.

“Es importante mencionar además que las entregas pendientes para el 2011 en muchos casos superan el 40% de ocupación. Incluso, los edificios Macros y Tempus a entregarse próximamente, ya se encuentran arrendados al 100%. Esto permite estimar que no habrá suficiente oferta para satisfacer a la demanda en el 2011 lo cual conlleva a un alza en los precios de alquiler y consecuentemente de venta”, refiere el estudio.

El promedio de los valores de renta se ha colocado en US$ 16.71 por metro cuadrado, lo que representa un incremento de 4.44% respecto al trimestre anterior y de 7.67% comparado con el mismo periodo del año 2010.

La permanente demanda por espacios ha seguido presionando el alza del ratio promedio, sin embargo, el promedio del mercado pareciera no tener incrementos muy elevados, precisa el reporte.

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PARAMETROS MUNICIPALES DEL INMUEBLE
EN VENTA VIGENTE A LA FECHA
(Pisos permitidos)


VISTA DE LA FACHADA DEL INMUEBLE EN VENTA

lunes, 18 de abril de 2011

¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la transferencia de un inmueble distinto a la casa habitación, realizada por un sujeto no domiciliado, cuando dicho inmueble hubiera sido adquirido antes del 1.1.2004?

LINK:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2252006.htm

SUMILLA:
No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

INFORME N° 225-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:
¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la transferencia de un inmueble distinto a la casa habitación, realizada por un sujeto no domiciliado, cuando dicho inmueble hubiera sido adquirido antes del 1.1.2004?

BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Decreto Supremo N° 086-2004-EF, norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 4.7.2004.

ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta está referida a la enajenación de un inmueble –distinto a la casa habitación– que está ubicado en el territorio nacional. En ese sentido, debemos indicar lo siguiente:

El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el Impuesto a la Renta grava las ganancias de capital.

El artículo 2° de la misma norma señala que para efectos de la propia ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación(1) de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Agrega que no constituye ganancia de capital gravable por la ley, el resultado de la enajenación, entre otros bienes, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría.

A su vez, el inciso j) del artículo 24° del TUO antes indicado dispone que son rentas de segunda categoría, las ganancias de capital.

Asimismo, la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004.

Por su parte, el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, señala que para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945(2), se tendrá en cuenta que no estará gravada con el Impuesto la enajenación de inmuebles cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1.1.2004, a título oneroso o gratuito, mediante documento de fecha cierta.

De otro lado, el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

Agrega el mismo artículo, que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Resulta conveniente indicar que el inciso a) del artículo 9° del TUO materia de análisis dispone que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana, las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República(3).

Del análisis de las normas citadas se tiene que el resultado de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos distintos a la casa habitación realizada por un sujeto domiciliado o no en el país constituye renta de segunda categoría de fuente peruana afecta al Impuesto a la Renta, en la medida que su adquisición y enajenación se produzca a partir del 1.1.2004.

En ese sentido, la regla establecida en la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable tanto para enajenaciones efectuadas por sujetos domiciliados como no domiciliados.

CONCLUSIÓN:
No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

Lima, 13 de setiembre del 2006.

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

NOTA: Tener cuidado pues el regimen cambia a partir del años 2009
--------------------------------------------------------------------------------
(1) De acuerdo con el artículo 5° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

(2) Actualmente, Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(3) Es pertinente señalar que el inciso a) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y modificatorias) dispone que para efectos de lo establecido en el artículo 9° de la Ley, se tendrá en cuenta que respecto a las rentas de fuente peruana producidas por los predios situados en el territorio de la República y los derechos relativos a los mismos, se entiende por:

1. Predios: a los predios urbanos y rústicos. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

2. Derechos relativos a los predios: todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por las leyes especiales.